Desde esta mañana el Gobierno de la Ciudad puede nombrar a quien le salga... como Director General. Y todo gracias a la aplicación del ya famoso rodillo.
Esto, que a priori a mucha gente puede parecerle genial, al fin y al cabo, si puede ser Presidente de España un inútil como Zapatero, porque no va a poder ser Director General cualquier inepto. Como digo, ésto, que parece no tener la mayor importancia, es algo fundamental en la estructura de nuestras Administraciones Públicas, debemos tener claro que un Director General tiene encomiendas muy importantes dentro de una Administración (que no describiré ahora para no aburriros), y el hecho de que los Directores Generales sean por obligación, funcionarios de carrera de alta cualificación, debería, en principio, garantizar que no se nombra como Director General al primer amigote que pasa por la puerta del Ayuntamiento. Digo yo, que el legislador impondría ésta obligación por algo, y no por puro capricho. Que por cierto, algunos jueces del tribunal supremo opinan lo mismo.
Una de las cosas que más me llama la atención sobre este cambio de norma en los nombramientos, es que la propia Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) deja claro que los Directores Generales deben ser funcionarios de Carrera y pertenecer al grupo de clasificación A, que para quien no lo sepa, este grupo está integrado por trabajadores que poseen titulaciones de Licenciado o Diplomado, como mínimo. Bien, pues además de esta obligación, en el mismo artículo, se deja un pequeño resquicio por el que se pueden colar personas, que si bien deberían poseer una titulación igual o equivalente a las anteriores, podrían no ser Funcionarios de Carrera. Sin embargo, para hacer uso de ésta excepción, el Gobierno debería justificar objetivamente que la persona designada, ese que no tendría que ser funcionario, es el mejor candidato para dicha Dirección General debido a las extraordinarias características de la misma. De hecho existen en nuestra jurisprudencia numerosas sentencias del Tribunal Supremo que así lo dictan. Objetivamente significa que no vale con el típico “es el mejor para el puesto”, “es una persona fiel y honesta” o “No hay nadie mejor”, no, eso no es objetividad.
Bueno, ahora cabe preguntarse varias cosas, por un lado, ¿cuál es la verdadera razón de que necesite el Gobierno ir en contra de una Ley?, por otro lado ¿a quién pretenden nombrar como Director General que no sea funcionario de carrera y que aún por encima carezca de la titulación necesaria para serlo?, también se me ocurre ¿Cómo pretenden saltarse la legalidad e ir en contra de las sentencias del tribunal supremo que se pronuncian en contra de este tipo de nombramientos? Además, ¿No iban éstos a ejercer una política de austeridad y reducir altos cargos? Y por último, ¿Piensa el Gobierno que los funcionarios del Ayuntamiento somos tontos o qué?
Lo que está claro es que si se pretende quebrantar una norma de estas características no es por el bien de los administrados, sino para poder nombrar a quien les apetezca, bueno, malo o regular, en uno de los puestos más importantes de toda nuestra Administración, el Director General. Un puesto que al menos por ahora, han conseguido pervertir. Aunque esto no acaba aquí.
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