La Reforma 15.5

La reciente reforma anunciada por el Gobierno, respecto del Artículo 15.5 del estatuto de los trabajadores, es una prueba más, del atontamiento político que sufren nuestros dirigentes. Creo que dentro de poco serán capaces de decir, “nosotros no somos ni de izquierdas ni de derechas, somos de los dos”.

Por decirlo de manera resumida, y no aburrir al lector con preceptos legales, el apartado 15.5, venía a decir que si un trabajador firma dos o más contratos con la misma empresa, que en total sumen veinticuatro meses o más, en un periodo de treinta meses, pasa a tener un contrato fijo en dicha empresa, con todo lo bueno que eso conlleva. Un gran artículo que protege a los trabajadores de la temporalidad excesiva.

Bien, pues esta nueva reforma del Gobierno, lo que hará es todo lo contrario, legitimará al empresario para mantener a los trabajadores en una situación de temporalidad durante los próximos años, lo que supondrá una grave inseguridad para los empleados, porque se verán relegados a firmar un contrato temporal tras otro, y temer que en cualquier momento y por cualquier razón no sean renovados.
Dice el Gobierno que se trata de una suspensión que durará solo dos años. Pero la realidad es que durará cuatro años, los dos de suspensión de la nueva reforma, y los dos que ya daba el artículo 15.5 a los empresarios para pensarse si quieren o no al trabajador. Es decir, durante los próximos cuatro años muchos trabajadores estarán concatenando contratos temporales uno tras otro.
Teniendo en cuenta la cultura explotadora de muchos empresarios de nuestro país, los trabajadores se verán condenados a una continua temporalidad durante los próximos cuatro años, lo que supone que no acumularan antigüedad; por supuesto, no tendrán derecho a la indemnización por despido, solo el finiquito; y adiós las garantías respecto de las bajas laborales o la conciliación de la vida laboral y familiar.
Esta nueva reforma es como digo, muestra del atontamiento que sufren nuestros políticos, ya que todavía no hace ni un año que se publicaba la Ley 35/2010 de 17 de Diciembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Ay! con lo que dio que hablar esta reforma. Bien, pues en esta Ley 35/2010, ya se modificaba el artículo 15.5 del estatuto de los trabajadores, pero en un sentido totalmente opuesto al que se pretende ahora.

Antes de esta reforma (la de la ley 35/2010) el artículo 15.5, solo se aplicaba a los contratos que se realizaban en la misma empresa y el mismo puesto de trabajo. Lo que provocaba que muchos empresarios listillos, mantuvieran a las mismas personas en la empresa, durante más de 2 años con contratos temporales, cambiándoles la denominación del puesto de trabajo, pero desempeñando las mismas funciones, con lo que se perpetuaba la temporalidad. A partir de la reforma 35/2010, el límite de los veinticuatro meses en treinta meses, se aplicaba a la misma empresa, aunque el puesto de trabajo fuera distinto. E
s decir, solo con que el contratante sea el mismo, ya te garantizaban la estabilidad laboral con un contrato fijo, con independencia de la nomenclatura que se le diera al puesto de trabajo. Con lo que se evitaban estas triquiñuelas.

Sin embargo, mira por donde, los mismos que aprobaron la reforma del mercado laboral el año pasado, con la Ley 35/2010, mejorando la situación de los trabajadores, ahora, de un plumazo, no solo echa por tierra esa modificación, sino que directamente se carga el apartado 5 entero, para de ese modo dejar completamente desprotegidos a los trabajadores, frente a la temporalidad.

Pues nada, suma y sigue, que lo peor aun está por llegar.

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